Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.2o.C.114 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 20-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013505
Número de resoluciónVII.2o.C.114 C (10a.)
Fecha de publicación20 Enero 2017
Fecha20 Enero 2017
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.114 C (10a.)

La confesión ficta produce una presunción legal juris tantum, porque puede ser desvirtuada por las pruebas rendidas en el juicio. Esto significa que para que ésta alcance valor probatorio pleno, no debe estar contradicha por otros medios de prueba. No obstante, es un elemento poco confiable para llegar a la verdad objetiva que se busca, pues el hecho de que una persona no comparezca, injustificadamente, a absolver posiciones, en términos de la fracción I del artículo 257 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, no se debe al temor de llegar a admitir la verdad de algo que pueda perjudicarle (lo cual fundó en un principio la eficacia de la confesión ficta), sino que, de acuerdo con la experiencia de la vida actual, pueden surgir muchos imponderables en cada caso concreto que impidan la comparecencia oportuna ante la autoridad judicial. Lo anterior, no conlleva que a la confesión ficta se le sustraiga de todo valor probatorio por no comparecer a absolver posiciones, pero hace razonable que el valor probatorio de ésta se module de conformidad con aquello que se pretende probar y las circunstancias fácticas y jurídicas que lo rodean y condicionan. Ahora bien, la subsistencia de una pensión alimenticia encuentra su fundamento en el derecho a mantener un nivel adecuado de...

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