Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. I.7o.P.52 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.52 P (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013458
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.52 P (10a.)

De la interpretación armónica de los artículos 326, 328, 424, primer párrafo y 425 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, deriva la obligación de la autoridad de segunda instancia de notificar al defensor del acusado para que acuda a aceptar y protestar el cargo conferido a efecto de que pueda asistir a todas las audiencias, entre otras, a la de vista celebrada en el procedimiento en esa instancia que se efectúa dentro del juicio penal, en atención a que dicha diligencia tiene como finalidad, al igual que la de primera instancia, que se origine el debate entre las partes, a través de la expresión verbal de sus manifestaciones o alegatos, con el objeto de que la cuestión litigiosa quede debidamente planteada; de ahí que en esa diligencia debe contarse con la presencia, en su caso, tanto de los Magistrados y secretario respectivos, como del defensor nombrado por el inculpado pues, de no ser así, no podrá desarrollarse bajo el formato de un debate de alegatos ni llevarse a cabo la defensa oral de aquél. Lo anterior, con independencia de que el agente del Ministerio Público haya sido quien apeló la sentencia de...

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