Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. VII.2o.T.97 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013470
Número de resoluciónVII.2o.T.97 L (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.97 L (10a.)

En términos de la fracción XVII, último párrafo, del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, serán las leyes locales las que organizarán el patrimonio de familia, determinando los bienes que deben constituirlo, sobre la base de que será inalienable y no estará sujeto a embargo ni a gravamen alguno; por tanto, si el Código Civil para el Estado de Veracruz, en su título decimotercero, denominado "Del patrimonio de la familia", en sus artículos 765 al 787, establece, entre otros aspectos, los bienes que pueden ser objeto de dicho patrimonio, el valor máximo de éstos, así como la obligación del miembro de la familia que quiera constituirlo, de acudir en la vía de jurisdicción voluntaria ante el Juez de lo Civil competente por razón del domicilio y presentar la solicitud correspondiente, es claro que no basta la simple manifestación de la parte interesada de otorgar esa calificativa a los bienes propiedad de la familia en sí, ni que éstos puedan clasificarse como de uso elemental para la satisfacción de las necesidades básicas del núcleo familiar, sino que, como lo dispone la legislación local, requiere expresamente ser formalizada ante la autoridad judicial competente, a fin de que ésta, una vez...

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