Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13 de Enero de 2017 (Tesis num. I.7o.P.53 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 13-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.53 P (10a.)
Fecha de publicación13 Enero 2017
Fecha13 Enero 2017
Número de registro2013482
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.53 P (10a.)

La diferencia entre suspender el procedimiento y suspender el acto reclamado que ordena reponer aquél, radica en que, en el primer caso, implica interrumpir el desarrollo del juicio en cuanto a sus etapas procesales, impedir el dictado de la sentencia y decidir la controversia de que se trate. En cambio, suspender la reposición del procedimiento se traduce en detener la ejecución de una determinación que ha invalidado un fallo en primera instancia en el que se ha dictado resolución y está ordenando subsanar una violación procesal. Ahora bien, la resolución de segunda instancia que revoca un proveído y ordena llevar a cabo determinadas actuaciones previo a su dictado, conlleva la reposición del procedimiento; supuesto en que, mediante una ficción jurídica, el estado de las cosas se retrotrae al momento en que se ordena la reposición; caso en el cual, la suspensión provisional de la reposición del procedimiento detendrá la ejecución de la determinación que ha invalidado el fallo en primera instancia, en el que se dictó resolución y está ordenando subsanar una violación procesal, con lo que se evita que se consuma de manera irreparable la afectación que pueda ocasionarse; hipótesis que se actualiza cuando en el juicio de amparo se reclama la sentencia de segundo grado que modifica el acuerdo del Juez de la causa que negó la libertad provisional bajo caución al inculpado y lo instruyó para que, en términos de los artículos 153 y 171 del Código Nacional de Procedimientos Penales otorgara nueva vista a las partes, y éstas investigaran y acreditaran lo conducente en torno a sus intereses en relación con la solicitud de sustitución de la prisión preventiva por una medida cautelar diversa, formulada con base en el artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del referido código procesal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, y hecho que fuera, señalara fecha y hora para la...

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