Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. I.7o.P.47 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.47 P (10a.)
Fecha de publicación06 Enero 2017
Fecha06 Enero 2017
Número de registro2013430
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.47 P (10a.)

La figura del reconocimiento de inocencia es de carácter extraordinario y excepcional, la cual, sin desconocer el principio de seguridad jurídica que priva en las sentencias definitivas, tiende a corregir la injusticia que se presenta cuando luego de una resolución de condena, se demuestra fehacientemente la inocencia del sentenciado. Adicionalmente, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 19/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, agosto de 1996, página 158, de rubro: "RECONOCIMIENTO DE INOCENCIA, REQUISITOS DE LA PRUEBA PARA HACER FACTIBLE EL.", estableció que los medios de convicción a que se refieren las diversas hipótesis del artículo 560 del Código Federal de Procedimientos Penales, para actualizar el reconocimiento de inocencia, conforme a la naturaleza de esta figura, deben ser posteriores a la sentencia, así como resultar idóneos para demostrar la invalidez de las pruebas en que originalmente se apoyó su condena, por lo que se exige que las pruebas novedosas hagan ineficaces a las originalmente consideradas, hasta el caso de que hagan cesar sus efectos y de manera indubitable demuestren la inocencia del sentenciado. Ahora, si el cosentenciado y el incidentista fueron condenados en una misma causa, por los mismos hechos y con idénticas pruebas, y sólo el primero, una vez que se resolvió el amparo directo que interpuso contra la sentencia definitiva, acudió en revisión ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación, quien determinó que las pruebas en las que se sustentó su responsabilidad resultaron ilícitas, por lo que la autoridad responsable, en cumplimiento a dicha ejecutoria, y una vez que excluyó los medios de prueba declarados ilícitos por el Máximo Tribunal, determinó que, al no encontrarse comprobados los elementos que integran el injusto por el que fue condenado el referido coinculpado, se actualizaba la excluyente del delito prevista en la fracción II del artículo 15 del Código...

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