Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 6 de Enero de 2017 (Tesis num. I.4o.C.46 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 06-01-2017 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.46 C (10a.) |
Fecha de publicación | 06 Enero 2017 |
Fecha | 06 Enero 2017 |
Número de registro | 2013408 |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.46 C (10a.) |
La naturaleza jurídica y la alta finalidad de solidaridad social perseguida con la institución de los alimentos, especialmente de los que deben ministrar los padres a sus hijos en proceso de formación o capacitación para enfrentar más eficientemente la problemática de su vida adulta, aunada a las exigencias impuestas por la vida actual y a la creciente inestabilidad de los núcleos familiares en los conglomerados urbanos de esta época, que contribuyen a generar una especie de responsabilidad difusa por el abandono creciente de las aulas escolares, conducen a una interpretación funcional del artículo 320 del Código Civil aplicable en la Ciudad de México, en el sentido de que, cuando tales condiciones influyan de manera importante a que un hijo interrumpa la secuencia ordinaria de su educación profesional, pero en un tiempo razonable, ya mayor de edad, recapacite y retome su preparación, esta actitud debe considerarse suficiente para prolongar la presunción de necesidad de los alimentos, hasta la conclusión de los estudios retomados, salvo prueba en contrario, siempre y cuando: a) el padre, la madre o ambos, se encuentren en situación personal y económica que les permita cumplir la obligación sin mayor dificultad, sin renunciar al nivel económico y social que vengan sosteniendo, sin poner en riesgo su propia vida y salud, y sin que resulten afectados los derechos de otros acreedores alimentarios impedidos para proveer, por sí mismos, los satisfactores de sus necesidades, por su corta o avanzada edad o por su estado de salud, como los hijos menores de edad, ascendientes o cónyuges, b) que el propósito del hijo sea serio y real, evidenciado, mediante actitudes y resultados que patenticen el avance perseverante hacia las metas trazadas, la regularidad y continuidad en los estudios, el cumplimiento oportuno de los planes y programas escolares, y la obtención de las calificaciones aprobatorias en las evaluaciones. Empero, para evitar fraudes, simulaciones o en general, actitudes...
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