Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.27 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.27 A (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013333
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.27 A (10a.)

El artículo 1o., fracción I, de la Ley de Amparo establece que el juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia suscitada por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos. En relación con esto, el artículo 5o., fracción II, del mismo ordenamiento refiere que, con independencia de su naturaleza formal, es autoridad responsable la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, u omita el acto que de realizarse tendría esos mismos efectos. Así, la creación, modificación o extinción de una situación jurídica en forma unilateral y obligatoria, depende del tipo de relaciones que sostengan los sujetos, particularmente aquel a quien se le considera autoridad frente a los gobernados; siendo éstas las de supra a subordinación, supraordinación y coordinación y, conforme a ellas, sólo será autoridad responsable para efectos del amparo, aquel ente que se ubique en una relación de las del primer tipo frente a los particulares, pues sólo desde esa posición sus actos son imperativos, coercitivos y unilaterales, de manera que puede crear, modificar o extinguir situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria. Por su parte, de los artículos 5, fracciones III y IX, 19, 20, fracción I, 23, 24 y 28, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), se advierte que corresponde a ese organismo conocer e investigar las quejas de los contribuyentes contra las autoridades fiscales, para lo cual se establece un procedimiento en el que se requiere a éstas la presentación de un informe como responsables -sobre actos que se les atribuyan en la queja o reclamación-, donde se hacen constar los antecedentes del asunto, fundamentos y motivaciones de los actos reclamados, si efectivamente éstos existieron, acompañándose las constancias necesarias para apoyarlo. Así, dicho informe es una carga impuesta en un procedimiento a quien tiene el carácter de parte; de ahí que no se da en una relación de supra a subordinación frente a los particulares. Y si bien su rendición se presenta en el marco de una norma, ésta no lo traduce en una facultad, sino en un "deber procedimental" que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR