Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.9o.P.122 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.122 P (10a.)
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
Número de registro2013351
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.122 P (10a.)

El artículo 4o., párrafo noveno, primera parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece: "En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos.". De igual forma, el artículo 3, numeral 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño señala: "En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño.". Bajo ese contexto y atento a que el principio del interés superior del niño debe observarse y respetarse en todo procedimiento de carácter penal, cuando en éste tenga intervención un menor víctima del delito o como testigo, en tanto que forma parte de un grupo vulnerable, se colige que su dicho es susceptible de ser valorado preponderantemente, tanto para acreditar el delito, como para demostrar la probable o plena responsabilidad del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR