Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 9 de Diciembre de 2016 (Tesis num. (I Región)8o.36 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 09-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013348
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación09 Diciembre 2016
Fecha09 Diciembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.36 A (10a.)

Si bien es cierto que el artículo 21, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo señala que, para los efectos de dicha norma será aplicable, en lo conducente, el artículo 15 del propio ordenamiento, el cual prevé en su fracción IX y penúltimo párrafo, la obligación de requerir al actor las pruebas anunciadas pero no exhibidas ante la Sala, lo cual implica que ésta debe hacerse extensiva a la demandada, también lo es que ese supuesto es improcedente cuando ésta allegue incompletas las probanzas ofrecidas en su escrito de contestación, ya que el Magistrado instructor no puede cerciorarse de ello y requerir las faltantes, al no corresponderle cotejar que se hayan presentado completas, toda vez que ese análisis es propio de una fase procesal posterior. Por ejemplo, si la autoridad dice que anexa los documentos relativos a diversos trabajadores, pero omite adjuntar los de algunos de ellos, esta circunstancia sólo se puede advertir al emitir la sentencia definitiva en el juicio contencioso administrativo.


OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN...

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