Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. I.2o.A.E.37 A (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013267
Número de resoluciónI.2o.A.E.37 A (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.2o.A.E.37 A (10a.)

De los artículos 30, 32 y 33 de la Ley Federal de Competencia Económica abrogada y 28, 29, 30 y 41 de su reglamento, se advierte que los particulares están legitimados para presentar denuncias por la posible comisión de prácticas monopólicas (en las cuales, entre otras cuestiones, deben describir los hechos que estimen violatorios de la ley), y que dicha promoción puede dar lugar a diversos actos y/o procedimientos. Así, en un primer momento, la autoridad en la materia deberá dictar un auto para proveer sobre la denuncia presentada, ya sea en el sentido de: a) admitirla y dar inicio a la investigación; b) desecharla (por improcedente); o, c) prevenir al promovente para determinado efecto y, en caso de no cumplir con el requerimiento correspondiente, tenerla por no presentada. Posteriormente, si se admitió a trámite la denuncia, la autoridad deberá realizar la investigación correspondiente y, a partir de los elementos, documentación e información obtenidos, podrá: a) emitir un oficio de probable responsabilidad, cuando encuentre elementos suficientes para sustentar la existencia de hechos constitutivos de probables infracciones a la ley cometidos por uno o varios agentes económicos; o bien, b) decretar el cierre del expediente, cuando no existan elementos suficientes para sustentar esa probable responsabilidad. Finalmente, si se emite un oficio de probable responsabilidad, la autoridad tendrá por iniciado el procedimiento sancionatorio correspondiente, el cual transita por el emplazamiento al probable responsable (a fin de que comparezca ante la autoridad para que manifieste lo que a su derecho convenga); una fase de pruebas (ofrecimiento, admisión y desahogo) y otra de alegatos, y concluye con una resolución que dilucida sobre la comisión de la infracción y la responsabilidad del agente económico llamado al procedimiento como probable responsable. En resumen, a fin de respetar las formalidades esenciales del procedimiento y los derechos de legalidad y seguridad jurídica, la...

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