Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. XXII.P.A.1 C (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013254
Número de resoluciónXXII.P.A.1 C (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXII.P.A.1 C (10a.)

La referida comisión tiene el carácter de autoridad, pues su objeto es contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de éstos, es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y laudos; y su funcionamiento se rige con base en el decreto de creación y en su Reglamento de Procedimientos para la Atención de Quejas, los que le confieren atribuciones que le permiten establecer una relación de supra a subordinación con los particulares que se someten voluntariamente al procedimiento arbitral pues, en un plano superior, éstos se subordinan, regulando sus relaciones derivadas de la prestación de servicios médicos, a nombre del Estado, para conciliarlas, dejar a salvo los derechos de las partes y, en su caso, resolverlas; además de que sus decisiones, son actos prácticamente jurisdiccionales, según la jurisprudencia 2a./J. 56/2001, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., noviembre de 2001, página 31, de rubro: "COMISIÓN NACIONAL DE ARBITRAJE MÉDICO. SUS LAUDOS ARBITRALES SON ACTOS DE AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO.". Consecuentemente, la queja presentada ante la referida comisión, aun cuando no concluya con la emisión de un laudo y se dejen a salvo los derechos del inconforme para hacerlos valer en la vía y forma que convenga a sus intereses, interrumpe el plazo para que opere la prescripción de la acción de reparación de daños, en términos del citado artículo 1160, fracción II.


TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL...

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