Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 2a. CXXIII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | 2a. CXXIII/2016 (10a.) |
Fecha de publicación | 02 Diciembre 2016 |
Fecha | 02 Diciembre 2016 |
Número de registro | 2013238 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXIII/2016 (10a.) |
Conforme a la referida porción normativa, en el caso de los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar, se condiciona su acceso a las prestaciones de sobrevivencia a que el padecimiento o enfermedad que los coloque en dicha situación sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos. Ahora bien, para verificar el cumplimiento de esa condición legal, deben demostrarse los siguientes elementos: a) la incapacidad jurídica o imposibilidad permanente y total para trabajar; b) el padecimiento o enfermedad que se atribuye como causa de esa situación; c) que el padecimiento o enfermedad es congénito o se presentó dentro del periodo de vigencia de derechos del solicitante; y d) el nexo causal entre el padecimiento o enfermedad y la incapacidad jurídica o imposibilidad para trabajar. Respecto a la imposibilidad total y permanente para trabajar, no basta con una valoración médica para demostrar la imposibilidad de realizar actividad alguna, sino que debe atenderse a un conjunto de elementos que permitan el análisis contextualizado de cada persona y caso concreto, a efecto de evaluar que la actividad que pueda desarrollar el beneficiario le impida una remuneración suficiente para su manutención con el trabajo propio, atendiendo a las condiciones de su incapacidad. En relación con la existencia del padecimiento o enfermedad, lo que debe demostrarse es que éste es congénito o surgió en el periodo de vigencia de derechos, mas no que en ese periodo el solicitante haya quedado plena y permanentemente incapacitado o imposibilitado para trabajar.
Amparo directo en revisión 2204/2016. N.G.T.C.F.. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., M.B.L.R. y A.P.D.; se separa de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto E.M.M.I.S.: H.O.S..
Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.- Acceso al fondo completo de jurisprudencia
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