Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 2 de Diciembre de 2016 (Tesis num. 2a. CXXII/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 02-12-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXXII/2016 (10a.)
Fecha de publicación02 Diciembre 2016
Fecha02 Diciembre 2016
Número de registro2013237
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa, Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXXII/2016 (10a.)

Conforme a la referida porción normativa, en el caso de los hijos mayores de edad incapacitados o imposibilitados para trabajar, se condiciona su acceso a las prestaciones de sobrevivencia a que el padecimiento o enfermedad que los coloque en dicha situación sea de origen congénito o se haya contraído dentro del periodo de la vigencia de sus derechos. Ahora bien, aunque la consecuencia de esa medida implique negar las referidas prestaciones del seguro de sobrevivientes a quien no cumpla con ella, eso no se traduce en una afectación al derecho humano a la seguridad social con una incidencia que constituya una discriminación en el ejercicio de ese derecho, pues no existe una expectativa constitucionalmente protegida a obtener de manera absoluta e incondicional la pensión de orfandad. No obstante, debe tomarse en cuenta que la disposición es susceptible de aplicarse a personas con imposibilidad para trabajar, de manera que incide en quienes se encuentran en una condición de discapacidad tal que genera esa consecuencia, y resulta necesario que, en su interpretación, se adopten las medidas necesarias, para evitar que perpetúen prácticas que se traduzcan en discriminación sustantiva, al excluirlas de prestaciones económicas (pensión) y en especie (atención médica), que resultan necesarias para ejercer plenamente sus derechos en un entorno que les es adverso. En ese sentido, debe evaluarse cada situación concreta y advertir el momento en que se presentó la enfermedad o padecimiento, sus efectos (físicos y mentales en interacción con el entorno de la persona), así como el grado de incidencia de aquéllos en la situación de imposibilidad laboral presente, considerando que, en caso de duda o insuficiencia probatoria, deberá presumirse que la imposibilidad para trabajar tiene su origen en el padecimiento más antiguo y en su primera manifestación.

Amparo directo en revisión 2204/2016. N.G.T.C.F.. 28 de septiembre de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., M.B.L.R. y A.P.D.; se separa de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ausente: J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.; en su ausencia hizo suyo el asunto E.M.M.I.S.: H.O.S..

Esta tesis se publicó el viernes 02 de diciembre de 2016 a las 10:14 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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