Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 1a. CCLVI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución1a. CCLVI/2016 (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
Número de registro2013147
EmisorPrimera Sala
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a. CCLVI/2016 (10a.)

El precepto citado, al señalar que el dicho del ofendido tendrá valor indiciario cuando sustancialmente lo corrobore alguna otra prueba, no viola el principio de presunción de inocencia, toda vez que será a través de la declaración de los ofendidos y demás elementos de prueba que, mediante un proceso de inferencia lógica, debidamente razonado, se tenga por probada, más allá de toda duda razonable, la responsabilidad penal de un inculpado. Sin que dicho proceso lógico pueda ser una construcción artificiosa, cuya base sean datos equívocos, intuiciones, sospechas o conjeturas, ya que el valor indiciario de un elemento de prueba aislado es, por sí solo, insuficiente para generar certeza de los hechos, lo cual exige una valoración racional de la prueba a efecto de exigir la concatenación de más indicios para tener por acreditada, mediante un ejercicio de inferencia lógica debidamente razonada, la hipótesis de la acusación.

Amparo directo en revisión 4777/2015. H.B.P. y otro. 8 de junio de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..

Esta tesis se publicó el viernes 25 de noviembre de 2016 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
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