Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. III.2o.P.107 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013181
Número de resoluciónIII.2o.P.107 P (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.P.107 P (10a.)

El artículo 41, párrafo tercero, del Código Penal para el Estado de Jalisco, en su texto anterior a la reforma publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 27 de septiembre de 2014, establece que en el caso en que el sujeto activo del delito sea delincuente primario y tenga, al cometer la infracción, una edad comprendida entre los dieciocho y veinte años, o mayor de sesenta y cinco, los Jueces podrán disminuir en un tercio las penas que correspondan, fundando y razonando debidamente su resolución. Ahora bien, cuando el juzgador federal conoce y resuelve en sentencia condenatoria por delitos conexos (federales y del orden común) y advierte para efectos de la individualización de la pena, que el sentenciado, al momento de cometer el delito, todavía no cumplía los veintiún años de edad, es indudable que únicamente por lo que hace a los delitos del fuero común de su conocimiento, es aplicable el beneficio de la imputabilidad disminuida establecido en el artículo 41 mencionado. Por tanto, si dicho juzgador inadvirtiera dicha circunstancia, procede que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del amparo...

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