Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.4o.C.43 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 25-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013184
Número de resoluciónI.4o.C.43 C (10a.)
Fecha de publicación25 Noviembre 2016
Fecha25 Noviembre 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.43 C (10a.)

La interpretación gramatical y acorde con sus fines, del artículo 1165 del Código de Comercio, permite determinar que los medios preparatorios que se soliciten en términos de ese precepto, no requieren, como elemento de procedibilidad, que el documento privado en que se sustenten, contenga expresamente en su texto, la mención de una deuda de plazo cumplido, porque la redacción del precepto no lo pide, y ese elemento tampoco se exige a los documentos ejecutivos perfeccionados, como ocurre en el caso de la letra de cambio o el pagaré, en donde ante la omisión de ese dato se aplican las reglas de vencimiento a la vista, de manera que no podrían requerirse respecto de documentos que buscan su perfeccionamiento mediante dichos medios preliminares, en donde además, el...

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