Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.179 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013122
Número de resoluciónI.1o.A.E.179 A (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.179 A (10a.)

De conformidad con el artículo 30, segundo párrafo, de la Ley Federal de Competencia Económica, vigente hasta el 10 de mayo de 2011, actualmente abrogada, el procedimiento de investigación de prácticas monopólicas absolutas comienza con la emisión del acuerdo inicial, del que debe elaborarse un extracto que ha de enviarse al Diario Oficial de la Federación para su publicación y el cual debe contener, cuando menos, la probable violación a investigar y el mercado en el que se realiza, con el objeto de que cualquier persona pueda coadyuvar en la investigación. De esto último se sigue que la definición del "mercado investigado" que se hace en el acuerdo de inicio, no es en favor, propiamente, del agente investigado, sino para que cualquier persona pueda auxiliar en la investigación, de manera que la falta de precisión en que puede incurrir la autoridad al respecto, no constituye un elemento sustancial que irrogue indefensión a aquél. Además, cuando se trata de la investigación de una práctica monopólica absoluta, no es indispensable realizar una delimitación objetiva, geográfica o temporal, ya que si bien puede ser pertinente tratándose de...

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