Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.143 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013115
Número de resoluciónI.1o.A.143 A (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.143 A (10a.)

Del contenido de los artículos 12, fracción V, de la Ley de la Propiedad Industrial y 29 de su reglamento, resulta clara la voluntad del legislador de conferir a la reivindicación un papel fundamental en la definición del objeto de la patente, y de proteger con mayor amplitud la propiedad industrial, así como prevenir actos que atenten contra tal exclusividad o que constituyan competencia desleal y, en su caso, erradicar esa práctica a través de la imposición de las sanciones correspondientes. Por estas razones y atendiendo a que, al igual que en otros países de América y Europa, el alcance del derecho de patente se establece según el contenido de sus reivindicaciones, es necesario tener presente un régimen común para todas las naciones. Así, el método de interpretación periférica permite que la graduación de un posible acto infractor se decrete en función de la identificación con el ámbito de protección de las reivindicaciones que determinará la existencia de una eventual infracción por identidad o por equivalencia. Para interpretar el objeto de una patente dentro de un procedimiento de infracción, por cuanto hace a la primera modalidad, el juzgador debe efectuar un análisis a la luz de la opinión de un experto en la materia, el cual debe interpretar el vocabulario del invento y extraer su significado en función del contexto técnico de las reivindicaciones, y no según el sentido filológico de las locuciones con las que son expresadas. De esta manera, si el especialista llega a la conclusión de que la actividad denunciada incluye todos los elementos de las reivindicaciones de una patente previamente otorgada, se entenderá que su realización constituye una explotación idéntica a la que ampara esta última y, por tanto, lo procedente es declarar la infracción prevista en la ley. Sin embargo, es habitual que en dicho procedimiento se advierta que la actividad realizada por el presunto transgresor incorpore modificaciones o variaciones en la invención, añada elementos de carácter técnico, elimine particularidades del procedimiento patentado o difiera en cuanto a las condiciones técnicas señaladas para su correcta ejecución. En ese sentido, si...

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