Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18 de Noviembre de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.108 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 18-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.108 K (10a.)
Fecha de publicación18 Noviembre 2016
Fecha18 Noviembre 2016
Número de registro2013104
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.108 K (10a.)

Cuando en el incidente de suspensión el quejoso manifieste, bajo protesta de decir verdad, que tiene la condición del espectro autista y de su demanda se advierta que su pretensión última consiste en que se declare la inconstitucionalidad de normas generales que lesionan su interés legítimo en relación con los derechos de seguridad jurídica, de capacidad jurídica, a la educación, al trabajo, a no ser estigmatizado y a ser consultado, no debe requerírsele que exhiba documentos o constancias que acrediten, incluso indiciariamente, dicha condición, para poder inferir que los actos reclamados le causan daños y perjuicios. Es así, porque el interés en la suspensión se acredita con la sola manifestación del solicitante en que, bajo protesta de decir verdad, señale que es una persona con autismo, pues esa auto-identificación es suficiente para que el Juez de Distrito ajuste el procedimiento de amparo y le permita ejercer el derecho de acceso a la justicia en igualdad de condiciones que el resto de la población. Pues si bien es cierto que en un ámbito administrativo puede existir un procedimiento a partir del cual se tenga por acreditada la discapacidad en una persona, también lo es que esa certificación debe ser independiente de la que se realice en el ámbito jurisdiccional al respecto. Es decir, no debe exigirse la presentación de un certificado oficial para acreditar la condición de discapacidad de una persona que participará en un juicio, ya que la implementación de las medidas de carácter judicial devienen de la aplicación del marco jurídico internacional de protección de las personas con discapacidad y no del cumplimiento o no de acreditaciones de algún tipo. Además de que, en algunas ocasiones, esos certificados o acreditaciones implican un retroceso, al fundamentarse su expedición en aspectos médicos exclusivamente, que no consideran las barreras impuestas por el entorno que impiden la participación en la sociedad. Por otra parte, la determinación de la...

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