Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.9o.P.115 P (10a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.P.115 P (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013007
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.9o.P.115 P (10a.)

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 1o., establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte, así como de las garantías para su protección; en razón de lo anterior, es obligación de sus autoridades, en el ámbito de su competencia, procurar la protección de los derechos humanos, entre los que se encuentran, la prohibición de la tortura y la protección a la integridad personal, previstos en los artículos 22 y 29 de la Constitución Federal, por lo que no se trata de un deber exclusivo de las autoridades que deban investigar o juzgar el caso de quien refiera haber sido víctima de dicha vulneración. En esa tesitura, cualquier órgano jurisdiccional encargado de administrar justicia que en su marco de actuación tenga noticia o advierta, ya sea porque el inculpado lo declare ante él, o de las propias constancias de autos se desprenda, que aquél pudo haber sido víctima de posibles actos de tortura durante su detención, lo obliga a dar vista al Ministerio Público de su adscripción, para que éste actúe de acuerdo con sus facultades legales, aun cuando se produzca el fallecimiento de aquél en alguna de las etapas del procedimiento, ya que el deceso de la probable víctima de tortura, no impide ni hace impertinente ordenar la aludida vista, en razón de que además de que en su vertiente de delito, la tortura es...

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