Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. II.2o.P.40 P (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.P.40 P (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013056
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.2o.P.40 P (10a.)

El Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, no prevé que deba ser el Ministerio Público o el Juez de la causa, ante quien se desahoguen los datos de prueba ofrecidos durante la duplicidad del término constitucional; debido a lo cual, esa ausencia de disposición ha sido interpretada por las autoridades del fuero común, en el sentido de que en la fase judicializada (etapa de investigación), el asunto sigue bajo el conocimiento de la fiscalía, quien tiene el deber de investigar. Criterio sobre el que es innecesario prejuzgar, cuando finalmente no se advierte que trascienda en afectación sustancial de los derechos de alguna persona. Bajo esa óptica, el que la representación social practique los datos de prueba en la ampliación del término constitucional no conlleva, por sí mismo, una violación a la ley; sobre todo cuando sus actuaciones son reproducidas ante el Juez de control, y sometidas a los principios de inmediación y contradicción, y que...

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