Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.7o.P.33 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2013026
Número de resoluciónI.7o.P.33 P (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.7o.P.33 P (10a.)

Del artículo quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones, entre otras, del Código Nacional de Procedimientos Penales y de la Ley de Amparo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de junio de 2016, se advierte que tratándose de aquellas medidas privativas de la libertad personal o de prisión preventiva decretadas por mandamiento de autoridad judicial durante los procedimientos iniciados con base en la legislación procesal penal vigente con anterioridad a la entrada en vigor del sistema de justicia penal acusatorio adversarial, el inculpado podrá solicitar al órgano jurisdiccional competente la revisión de dichas medidas a fin de que, tomando en consideración la evaluación del riesgo, resuelva sobre la imposición, revisión, sustitución, modificación o cese, en términos de las reglas de prisión preventiva del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como del Código Nacional de Procedimientos Penales; de ahí que en el periodo de transición entre el sistema procesal penal acusatorio y el sistema tradicional, la petición respecto de la procedencia del beneficio de la libertad provisional bajo caución debe realizarse mediante incidente ante el Juez de la causa, ya que a través de esa vía incidental expresamente reconocida en la ley, el gobernado tiene diversa oportunidad para ver satisfecha su pretensión al...

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