Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. III.5o.A.30 A (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.A.30 A (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013028
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.5o.A.30 A (10a.)

La ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado de Jalisco es un acto de trascendencia institucional y jurídica; por ello, para evitar su arbitrariedad, en respeto a las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, contenidas en su artículo 116, fracción III, debe exigirse que los actos que se emitan en ese procedimiento, cumplan con los requisitos de fundamentación y motivación, incluso, de manera reforzada; de ahí que los dictámenes de la Comisión de Justicia del Congreso Estatal, relacionados con la ratificación de dichos juzgadores, que se sometan a consideración del Pleno del Congreso del Estado, deberán contener: la evaluación del Magistrado en la que se expliquen sustantiva y expresamente, así como de una manera objetiva y razonable, los motivos de su ratificación o no, explicación que deberá realizarse de forma personalizada e individualizada, refiriéndose a su función en el desempeño del cargo, en donde debe examinarse si fue o no apegada a los principios de eficiencia, probidad, honorabilidad, honestidad invulnerable, buena fama, ética probada y profesionalismo, lo cual puede obtenerse, por ejemplo, con los elementos siguientes: a) su productividad en cuanto a los asuntos que le fueron turnados y resolvió durante su encargo; b) si contaba con rezago; c) excitativas de justicia promovidas contra su ponencia; d) juicios de amparo y...

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