Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.6o.C.56 C (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.C.56 C (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013038
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.6o.C.56 C (10a.)

El artículo 791 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable en la Ciudad de México, prevé que cuando el propietario entrega a otro una cosa, concediéndole el derecho de retenerla temporalmente, los dos son poseedores, pues el propietario mantiene una posesión originaria y el otro una derivada. A partir de ello, la posesión originaria constituye uno de los bienes protegidos por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; consecuentemente, si en el juicio de amparo el quejoso comparece como tercero extraño a un procedimiento en donde se disputa un bien, del que afirma es propietario, y acredita su interés jurídico con un contrato privado de compraventa de fecha cierta, ello es suficiente para respetarle el derecho de posesión originaria del cual es titular, por virtud de la misma propiedad de la que dispone y sin que sea necesario exigirle prueba diversa tendiente a demostrar la detentación material del bien, toda vez que no existe disposición legal que condicione el reconocimiento de esa clase de posesión a una situación de hecho, como lo es la tenencia física del bien. Estimar lo contrario, generaría una violación al derecho de posesión que tutela el citado artículo 14 constituciona...

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