Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. I.20o.A.4 A (10a.) de Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.20o.A.4 A (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2013018
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.20o.A.4 A (10a.)

Del precepto citado se advierte que el actor en el juicio contencioso administrativo puede interponer, por una sola vez, el recurso de queja ante el Magistrado instructor, a fin de obtener el cumplimiento de una sentencia firme; una vez sustanciado éste e impuesta la multa a que se refiere el artículo aludido sin lograr que se acate la resolución, queda agotado el procedimiento de ejecución correspondiente, toda vez que el actor no está compelido a interponer otro medio ordinario de defensa para hacer cumplir la determinación de nulidad, ni la Sala que conoció del juicio tiene obligación de seguir requiriendo la observancia de esa resolución, además, esta situación impide al órgano jurisdiccional reconocer la obediencia total a la sentencia anulatoria o, en su defecto, declarar la imposibilidad para cumplirla, por lo que exigir un pronunciamiento en alguno de estos sentidos para la procedencia del juicio de amparo indirecto contra el incumplimiento referido, cuando ya fue agotado el recurso de queja indicado, violaría en...

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