Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Noviembre de 2016 (Tesis num. 2a. CXI/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-11-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXI/2016 (10a.)
Fecha de publicación11 Noviembre 2016
Fecha11 Noviembre 2016
Número de registro2012996
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a. CXI/2016 (10a.)

El precepto referido, al establecer que las reclamaciones de indemnización de responsabilidad patrimonial se desecharán por notoriamente improcedentes cuando la "solicitud verse respecto de actos que no sean considerados como actividad administrativa irregular por las disposiciones jurídicas y administrativas", viola el derecho humano de acceso a la tutela jurisdiccional efectiva, pues constituye un entorpecimiento indebido a la reclamación por responsabilidad patrimonial que frustra el debido acceso al derecho constitucional a obtener una reparación por los daños generados por la actividad administrativa irregular del Estado, ya que la regularidad del actuar administrativo es un punto jurídico que compete ineludiblemente al estudio del fondo de la reclamación, en tanto que es menester que se analicen las pretensiones del particular, así como las excepciones y defensas del ente estatal a quien se reputa la lesividad respectiva, por lo que no se justifica que, mediante un estudio preliminar sobre la posible irregularidad del actuar administrativo, se decrete el desechamiento de plano de dicho medio de defensa. La anterior circunstancia también impacta en el derecho humano al debido proceso, toda vez que el examen que realiza el ente público estatal presuntamente responsable o la Contraloría General de la Ciudad de México -a quienes compete conocer de las reclamaciones en esa entidad federativa-, sobre la regularidad de la actividad administrativa, se efectúa sin que se desahogue previamente el procedimiento y se tomen en cuenta los alegatos y pruebas que ofrezcan las partes, impidiendo que se emita una decisión debidamente informada acerca de la regularidad del actuar administrativo.

Amparo directo en revisión 2342/2016. Á.U.P.G.. 31 de agosto de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.; reservó criterio J.F.F.G.S. en el sentido de que debía estudiarse la constitucionalidad del artículo 7 del Reglamento reclamado. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..

Esta tesis se publicó el viernes 11 de noviembre de 2016 a las 10:22 horas en el Semanario Judicial de la Federación.

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