Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.139 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012895
Número de resoluciónI.1o.A.139 A (10a.)
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.139 A (10a.)

Es criterio reiterado del Alto Tribunal que, para verificar la oportunidad de la promoción del juicio de amparo directo, además de los días que la Ley de Amparo señala como inhábiles, se deben descontar aquellos en que la autoridad responsable no haya laborado, puesto que es un lapso en que los tribunales civiles, administrativos o del trabajo se encuentran cerrados al público y las partes no tienen oportunidad de imponerse de los autos de los que emana el acto reclamado; de ahí que no pueden preparar el material para la elaboración de la demanda de amparo con los datos indispensables para tal efecto. No obstante que en los criterios invocados se definió qué días deben descontarse del plazo para la promoción del juicio de amparo directo, se estiman aplicables, por igualdad de razón, a la tramitación del juicio de nulidad, toda vez que durante el periodo vacacional otorgado a la autoridad demandada el gobernado no estará en posibilidad de consultar las...

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