Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.137 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.137 A (10a.)
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
Número de registro2012911
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.137 A (10a.)

La obligación de utilizar una marca registrada a cargo de su titular se justifica y es consecuencia propia del derecho exclusivo que éste le confiere, pues la razón que sustenta tal prerrogativa deriva de la función de identificación que ésta cumple en el mercado a efecto de salvaguardar el crédito comercial que genera la preferencia del público. Por tanto, la vigencia de su inscripción en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial sólo cobrará lógica en la medida en que realmente se emplee el signo distintivo, esto es, que su propietario ponga a disposición del consumidor en territorio nacional el bien que fabrica o el servicio que provee distinguiéndolo con el signo que registró. Por otro lado, resulta oportuno tener presente que en razón de los avances tecnológicos es cada vez más recurrente el empleo de Internet como medio para comercializar bienes u ofertar algún servicio, derivado de la facilidad que este medio de comunicación ofrece, así como por su considerable mayor alcance territorial sin necesidad de contar con un local en cada país. Sin embargo, el hecho de que un determinado bien o servicio pueda ser localizable en la web no significa, por ese solo hecho, que efectivamente esté disponible en México y, por ende, estimar tal actividad como "uso" para efectos de preservar el registro del signo distintivo, pues aun cuando la principal característica de Internet es la...

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