Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.173 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012778
Número de resoluciónI.1o.A.E.173 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.173 A (10a.)

De acuerdo con la ejecutoria de la que derivó la jurisprudencia 2a./J. 119/2012 (10a.), sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Municipios que pertenecen a las entidades federativas que optaron por adherirse al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal y que han suscrito "Declaratorias de Coordinación" en materia de derechos con la Federación están impedidos, en términos del artículo 10-A de la Ley de Coordinación Fiscal, para exigir el pago de derechos por licencias, concesiones, permisos o autorizaciones que condicionen el ejercicio de actividades comerciales o industriales y de prestación de servicios, así como de los derechos por el uso de las vías públicas o la tenencia de bienes sobre éstas, salvo los casos de excepción ahí previstos. Por otra parte, conforme al artículo 11-A del ordenamiento invocado, las violaciones a las disposiciones del Sistema Nacional de Coordinación Fiscal pueden impugnarse a través del recurso de inconformidad ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación del requerimiento o, en su caso, a partir de la fecha de pago de la contribución correspondiente. Por tanto, aun cuando se hubiera impugnado a través de un mecanismo diverso al señalado la resolución determinante de un crédito fiscal por derechos gravados por una entidad federativa adherida al Sistema Nacional de Coordinación en materia federal de derechos, esa circunstancia no afecta la procedencia ni la eficacia del recurso de inconformidad mencionado, al ser el medio pertinente para controvertir ese tipo de violaciones. Considerar lo contrario haría estéril la prescripción contenida en la fracción IV del citado artículo 11-A, conforme al cual, la resolución recaída a ese medio de defensa podrá ordenar a la Tesorería de la Federación la devolución de las cantidades...

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