Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. XIII.P.A.8 P (10a.) de Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Décimo Tercer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012756
Número de resoluciónXIII.P.A.8 P (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaPenal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XIII.P.A.8 P (10a.)

Conforme al artículo 20, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, uno de los principios rectores del nuevo sistema de justicia penal oral, es el de inmediación, el cual también se encuentra previsto en los diversos preceptos 3, 19, párrafo primero, 168, 275 y 317 del Código Procesal Penal para el Estado de Oaxaca. Luego, dicho principio implica, en esencia, que el juzgador debe estar presente en todas las audiencias en su integridad, para apreciar personalmente la información aportada por las partes, esto es, para tener contacto directo con la fuente de prueba, y así poder valorarla y ponderarla bajo el método de la libre apreciación, lo cual constituye una de las formalidades esenciales del procedimiento que establece el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Federal. Ahora bien, acorde con los artículos 168 y 275 mencionados, el Ministerio Público, en audiencia privada con el J. de garantía, debe solicitar la orden de aprehensión contra el inculpado, en la que le formulará la imputación inicial. Esto es, el fiscal sustentará su solicitud, precisando los datos que establezcan que se ha cometido un hecho calificado como delito y existe la probabilidad de que el imputado lo cometió o participó en él; señalando además de los datos que identifiquen a éste y a la víctima o denunciante, una breve descripción de los hechos y su posible calificación jurídica, además de los elementos de convicción que arroje la investigación. En este contexto, el hecho de que un J. de garantía diverso al que inició la audiencia privada de solicitud de orden de aprehensión emita el mandato de captura y para este fin únicamente se imponga de las videograbaciones respectivas, viola el referido principio de inmediación. Lo...

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