Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.1o.A.E.172 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en La Ciudad de México Y Jurisdicción en Toda La República, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.E.172 A (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012745
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.E.172 A (10a.)

En materia de telecomunicaciones y radiodifusión coexisten dos postulados fundamentales, por un lado, el deber del Estado de garantizar el acceso efectivo a esos servicios y, por otro, el de preservar la libre concurrencia y la sana competencia en el mercado que permita, a la vez, el desarrollo y funcionamiento eficiente de los servicios y asegure a los participantes en esos mercados mejores condiciones competitivas. En ese orden de ideas, de conformidad con los artículos 6o., párrafo tercero, 28, párrafos segundo, décimo cuarto y décimo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 191, penúltimo párrafo, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, las denuncias de prácticas irregulares atribuidas a un prestador de servicios, pueden provenir de diversos sujetos, entre otros: a) los usuarios, por violación a su derecho de acceso a los servicios en los ramos señalados y demás garantías previstos en la Constitución y en las normas secundarias; y, b) los agentes económicos competidores, por prácticas contrarias a la libre concurrencia y a la sana competencia, así como a las reglas de concentración en el mercado. En consecuencia, cuando un concesionario del servicio de televisión presenta una denuncia contra otro agente económico, a efecto de que el IFT le inicie un procedimiento administrativo por realizar actividades que no están comprendidas dentro de su título de concesión, tiene interés jurídico para impugnar la omisión de dicha autoridad de pronunciarse y notificarle el acuerdo que recaiga a esa denuncia. Esto es así, porque el derecho subjetivo del gobernado para formular una denuncia no tendría sentido si la autoridad encargada de conocer los hechos no le comunicara el destino que dio a su ocurso o el acuerdo que recayó a éste, pues la facultad de informar a la autoridad competente de esas circunstancias, lleva aparejado el derecho del denunciante a ser notificado de la...

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