Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. (I Región)8o.32 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Primera Región, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012779
Número de resolución(I Regi
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; (I Región)8o.32 A (10a.)

En términos del artículo 63, fracción III, inciso a), de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, el recurso de revisión fiscal procede cuando el acto impugnado haya sido emitido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el Servicio de Administración Tributaria o autoridades locales coordinadas en ingresos federales, y en la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se realice la interpretación -tácita o expresa- de leyes o reglamentos fiscales. Las disposiciones en esa materia pueden tener obligaciones sustantivas y formales; las primeras consisten en un dar, esto es, el deber de pago del impuesto o contribución, mientras que las formales se dividen en tres grupos: a) De hacer; b) De no hacer; y, c) De tolerar. Las normas fiscales también otorgan derechos, los cuales, siguiendo los razonamientos citados, también pueden calificarse en sustantivos o formales. De esta manera, los derechos sustantivos son aquellos beneficios que impacten a favor del contribuyente, tales como las devoluciones de impuestos o reducción en el pago de multas. Ahora bien, para hacer efectivos estos derechos sustantivos, necesariamente deberá acudirse a las disposiciones procesales o formales previstas en las normas respectivas, entre las que se encuentran las formas de presentar las solicitudes, los supuestos y plazos a considerar para obtener el beneficio, las facultades que tienen las autoridades para resolver al respecto, entre otras. En tal virtud, si el artículo 22 del Código...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR