Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. VII.2o.C.110 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.C.110 C (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de registro2012746
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.110 C (10a.)

En los asuntos donde se solicite el depósito como medida cautelar, todos los Jueces deben analizar desde la presentación de esa solicitud, si existe justificación para asegurar a los menores de edad y, atento al interés superior de éstos y al derecho de convivencia con ambos padres, el Juez deberá pronunciarse sobre la convivencia provisional con el progenitor no custodio y el infante, aunque no fuere solicitada, es decir, oficiosamente, a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a éstos. Lo anterior es así, porque el Estado Mexicano se obligó a ello al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño en la cual se impuso el deber de velar por los niños separados de sus padres contra su voluntad y respetar el derecho del niño separado de alguno de sus padres, respecto a mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con ellos, salvo afectación al interés superior del infante. Ahora bien, si los menores tienen el derecho de convivir con sus familiares, en ambas líneas, para lograr un sano desarrollo de su personalidad, puesto que las disputas familiares pueden...

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