Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. VII.2o.C.110 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.C.110 C (10a.) |
Fecha de publicación | 07 Octubre 2016 |
Fecha | 07 Octubre 2016 |
Número de registro | 2012746 |
Materia | Civil |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.C.110 C (10a.) |
En los asuntos donde se solicite el depósito como medida cautelar, todos los Jueces deben analizar desde la presentación de esa solicitud, si existe justificación para asegurar a los menores de edad y, atento al interés superior de éstos y al derecho de convivencia con ambos padres, el Juez deberá pronunciarse sobre la convivencia provisional con el progenitor no custodio y el infante, aunque no fuere solicitada, es decir, oficiosamente, a fin de salvaguardar el sano desarrollo de la personalidad de los menores, salvo que exista alguna causa justificada, probada plenamente, que impida la convivencia al poner en peligro a éstos. Lo anterior es así, porque el Estado Mexicano se obligó a ello al suscribir la Convención sobre los Derechos del Niño en la cual se impuso el deber de velar por los niños separados de sus padres contra su voluntad y respetar el derecho del niño separado de alguno de sus padres, respecto a mantener relaciones personales y contacto directo de modo regular con ellos, salvo afectación al interés superior del infante. Ahora bien, si los menores tienen el derecho de convivir con sus familiares, en ambas líneas, para lograr un sano desarrollo de su personalidad, puesto que las disputas familiares pueden...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia Nº 0092/2022 de Juzgado Cuarto Familiar, 04-11-2022
...del Estado y última ratio. Esto no significa que este Tribunal Colegiado de Circuito se aparte del criterio contenido en la tesis VII.2o.C.110 C (10a.), de título y subtítulo: "DEPÓSITO DE MENORES. CUANDO SE LEVANTA O CONFIRMA ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE DECRETARSE OFICIOSAMENTE LA CONVIVENCIA......
-
Sentencia Nº 0974/2020 de Juzgado Cuarto Familiar, 31-08-2022
...del Estado y última ratio. Esto no significa que este Tribunal Colegiado de Circuito se aparte del criterio contenido en la tesis VII.2o.C.110 C (10a.), de título y subtítulo: "DEPÓSITO DE MENORES. CUANDO SE LEVANTA O CONFIRMA ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE DECRETARSE OFICIOSAMENTE LA CONVIVENCIA......
-
Sentencia con número de expediente 371/2023. Juzgado Decimosexto de Distrito en el Estado de Veracruz, 2023-07-06
...anterior, cabe citar el criterio que ha sostenido el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, en su tesis aislada VII.2o.C.110 C (10a.), visible en la foja 2864, Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, Materia Décima Época de la Gaceta del Semanario Judicial de la Feder......
-
Sentencia Nº 2564/2023 de Juzgado Oral Familiar Puebla, 29-05-2023
...del Estado y última ratio. Esto no significa que este Tribunal Colegiado de Circuito se aparte del criterio contenido en la tesis VII.2o.C.110 C (10a.), de título y subtítulo: "DEPÓSITO DE MENORES. CUANDO SE LEVANTA O CONFIRMA ESA MEDIDA CAUTELAR DEBE DECRETARSE OFICIOSAMENTE LA CONVIVENCIA......