Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.243 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012739
Número de resoluciónI.3o.C.243 C (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.243 C (10a.)

El capítulo de costas del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal en su numeral 141, contiene una norma especial que regula el efecto y la tramitación del recurso de apelación en el incidente de liquidación, pero éste forma parte del sistema de impugnación a través del recurso de apelación que contiene el propio código, por lo que no debe aplicarse en forma aislada, sino en armonía con los diversos numerales 691, 694, 695 y 696 que establecen la sustanciación del recurso de apelación. Por lo que, lo dispuesto en el citado artículo 141 no lleva a concluir que todas las resoluciones sobre liquidación de costas son apelables con independencia de si la sentencia es apelable o no en razón de la cuantía, sino que debe observarse el referido artículo 691, que establece la regla general de procedencia de la apelación...

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