Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 7 de Octubre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.250 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 07-10-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012762
Número de resoluciónI.3o.C.250 C (10a.)
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
MateriaCivil,Derecho Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.250 C (10a.)

El artículo 2596, párrafo primero, del Código Civil para el Distrito Federal establece que, por regla general, el mandante (y por extensión el poderdante) puede revocar el mandato (o el poder) cuando le parezca. Sin embargo, el propio precepto dispone que, excepcionalmente, el mandato o el poder puede ser irrevocable si se actualiza alguno de los siguientes supuestos: i. Que se confiera como una condición puesta en un contrato bilateral; o, ii. Que constituya un medio para cumplir una obligación contraída. En estos casos, el mandato o poder se entiende otorgado en interés del mandatario o apoderado, y no del mandante o poderdante, por lo que éste no podrá revocarlo, debido a que no lo ha conferido en beneficio propio, sino ajeno. Ahora bien, para que un poder se considere verdaderamente irrevocable no basta que así se exprese en el instrumento notarial que lo contenga ni que se invoquen en él las hipótesis genéricas de irrevocabilidad del citado precepto, sino que, es menester que en el texto del propio poder o, en su defecto, por algún otro medio fidedigno, quede de manifiesto en qué consiste la obligación preexistente que motivó la cláusula de irrevocabilidad. De lo contrario...

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