Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. VII.2o.T.73 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.T.73 L (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
Número de registro2012661
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VII.2o.T.73 L (10a.)

En un juicio laboral puede darse el caso de que la Junta, al dictar el laudo, califique de buena fe la oferta de trabajo hecha por el patrón, por lo que traslada la carga de probar el despido alegado al trabajador; empero, al analizar el material probatorio ofrecido por éste, determine que cumplió con su débito, por ende, se tiene por injustificado el despido para los efectos legales conducentes. Lo anterior implica que la calificación del ofrecimiento de trabajo, en ese momento, no trascendió al resultado del laudo en perjuicio del trabajador, precisamente, porque la Junta tuvo por acreditado el despido injustificado alegado. Ello pudiera dar lugar a que se califiquen como ineficaces los conceptos de violación formulados en el amparo principal por el actor en torno a dicha calificativa, pues éstos, en todo caso, debieron plantearse en adhesión al amparo principal promovido por el patrón, en términos del artículo 182 de la Ley de Amparo, porque ese punto litigioso fue desfavorable a los intereses del trabajador, pero no se vio reflejado en su perjuicio en un punto resolutivo del laudo reclamado. Sin embargo, en el supuesto de que el Tribunal Colegiado de Circuito determine conceder la protección constitucional al patrón en el juicio de amparo relacionado con el diverso del trabajador respecto de ese punto litigioso que incide en ambos controvertidos, tal circunstancia particular se erige como un hecho superveniente que provoca que, por excepción, se analicen los conceptos de violación formulados por el trabajador en el amparo principal, en los que cuestiona la calificativa de la oferta de trabajo, ya que si bien es cierto que el referido precepto 182 faculta a la parte que haya obtenido sentencia favorable y la que tenga interés jurídico en que...

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