Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.3o.C.238 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.C.238 C (10a.)
Fecha de publicación23 Septiembre 2016
Fecha23 Septiembre 2016
Número de registro2012626
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.3o.C.238 C (10a.)

Con base en los lineamientos de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establecidos en la sentencia que recayó a la contradicción de tesis 350/2013, publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 349, cuando el interés usurario deba reducirse, el interés legal no puede tomarse como base para reducirlo, sino que ha de atenderse a diversos factores que estén probados en el juicio. Por ello, si el adeudo reclamado deriva de un préstamo que se garantizó con un pagaré que no fue cubierto oportunamente, pero no hay prueba de que el acreedor tenga por actividad primordial prestar dinero, es válido acudir a las tasas de interés fijadas por las instituciones bancarias que regula el Banco de México, particularmente, a la Tasa de Interés Efectiva Promedio Ponderada (TEPP), para clientes no totaleros, cuya información es un hecho notorio en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos...

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