Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.8o.A.106 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.106 A (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012472
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.106 A (10a.)

Los preceptos mencionados disponen que el acuerdo que los contiene tiene por objeto establecer obligaciones específicas de las entidades comerciales reguladas en el artículo 3, fracción X, de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, relacionadas con los despachos de cobranza. Es decir, su finalidad es reglamentar las actividades de éstos al realizar las gestiones de cobro, negociación o reestructuración de créditos, préstamos o financiamientos, para que realicen las visitas o llamadas telefónicas al domicilio del deudor únicamente de lunes a viernes y en días hábiles en un horario comprendido entre las siete y las veintidós horas, entre otras obligaciones. En estas condiciones, dichas disposiciones tienden a evitar posibles abusos en la cobranza extrajudicial y así procurar equilibrar ese derecho de cobro con la protección a la persona en su domicilio e intimidad, pues es un hecho notorio que después de las veintidós horas es natural que las personas busquen descanso y que los sábados y domingos ya no son hábiles y pueden dedicarse a la diversión y esparcimiento. Así, con meridiana claridad puede afirmarse que la implementación de dichas directrices para lograr la recuperación del monto adeudado, se encuentra encaminada tanto a la protección de los deudores como de los acreedores, lo que repercute, en buena medida, en el correcto funcionamiento de los servicios financieros, a partir de pautas entendidas como buena praxis que las...

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