Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. XVII.1o.C.T.57 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012481
Número de resoluciónXVII.1o.C.T.57 L (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XVII.1o.C.T.57 L (10a.)

De los artículos 784, 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que el legislador estableció expresamente los supuestos en los que tratándose de la no exhibición de documentos en el juicio, puede apercibirse a la patronal en el procedimiento laboral. Por otro lado, el numeral 829 de la invocada legislación dispone que en el desahogo de la prueba de inspección, las partes y sus apoderados están en posibilidad de concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen convenientes, es decir, permite, sobre los instrumentos y objetos que deban examinarse y que el actuario requiera se pongan a la vista, formular objeciones, entre las cuales puede encontrarse la de autenticidad de la firma que contengan. En ese orden de ideas, en atención al criterio que establece que quien refuta la autenticidad de un documento tiene la carga de demostrar la objeción que realiza, es inconcuso que la Junta está facultada para requerir al demandado a fin de que presente los...

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