Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.8o.A.98 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.98 A (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012471
MateriaComún
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.98 A (10a.)

De conformidad con el artículo 4o., párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, esto es, sin importar su situación personal o jurídica, por lo que, tratándose de internos de un centro penitenciario federal que reclamen la omisión de brindarles la atención médica requerida, procede conceder la suspensión en el juicio de amparo. Sin embargo, en esos casos, la medida no debe desconocer el contexto normativo que regula la implementación de dicho derecho, al tratarse de un aspecto de orden público inserto en un marco normativo más amplio, cuya base constitucional deriva del artículo 18 de la Carta Magna y su finalidad esencial es la reinserción de los procesados, así como la estabilidad de la seguridad pública. Consecuentemente, los efectos de la suspensión deben consistir en la inmediata prestación del servicio requerido, de acuerdo con los artículos 49 y 50 del Reglamento de los Centros Federales de Readaptación Social, conforme a los cuales, se prevé la existencia de un Área de Servicios Médicos encargada de velar por la salud física y mental de la población, los cuales, por regla general, se brindarán en las propias instalaciones del centro, salvo que se trate de casos extraordinarios en que la gravedad del interno requiera la autorización de las autoridades penitenciarias, bajo su más estricta responsabilidad y previo dictamen de la unidad médica correspondiente...

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