Tesis Aislada, Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 2 de Septiembre de 2016 (Tesis num. I.8o.A.95 A (10a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 02-09-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.8o.A.95 A (10a.)
Fecha de publicación02 Septiembre 2016
Fecha02 Septiembre 2016
Número de registro2012493
MateriaLaboral, Administrativa
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.8o.A.95 A (10a.)

De acuerdo con los artículos 56, 58 y 62 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente a partir del 1 de abril de 2007, los riesgos de trabajo podrán originar la expedición de licencias con goce de sueldo, si dan lugar a una incapacidad temporal, o a una pensión, cuando resulte una incapacidad permanente parcial o total; es decir, la obtención de una pensión por incapacidad, sea parcial o total, está supeditada a la calificación de la disminución o pérdida de facultades que en modo permanente impidan a los trabajadores prestar los servicios que tenían encomendados. Consecuentemente, el dictamen de ausencia de secuelas valuables derivadas de un riesgo de trabajo, consignado al reverso del formato RT-09 conlleva, implícitamente, la negativa a obtener una pensión derivada del padecimiento relacionado con éste, pues ese veredicto implica que no existen lesiones a consecuencia del riesgo que provoquen la incapacidad del trabajador para desarrollar su función y, por tanto, que no se genere el supuesto de la procedencia de la pensión, conclusión que se...

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