Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. III.2o.C.58 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.58 C (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
Número de registro2012432
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; III.2o.C.58 C (10a.)

De los artículos 238 al 248 bis del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, que prevén el procedimiento de consignación, se advierte que el legislador no contempló la circunstancia atinente a cuando el acreedor de la consignación, una vez que haya rehusado recibir la cosa, acude con posterioridad a solicitar que se le entregue lo consignado. Ante tal eventualidad, debe efectuarse una interpretación de dichos dispositivos legales, en el sentido que más favorezca a las partes, en términos del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y así se arriba al convencimiento de que si bien es cierto que existe el derecho de la deudora, en términos del artículo 247 del citado código, para pedir la declaración de liberación del adeudo, por haberse rehusado el acreedor a recibir la cosa consignada, también lo es que la parte deudora puede ejercer o no el mismo; por ende, a fin de respetar el derecho humano de acceso a la impartición de justicia, específicamente en su variante de...

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