Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.4o.C.6 K (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.C.6 K (10a.) |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2016 |
Fecha | 26 Agosto 2016 |
Número de registro | 2012426 |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.4o.C.6 K (10a.) |
En muchos casos existe necesidad de adoptar las providencias cautelares a la mayor brevedad posible, con el objeto de evitar la frustración de su finalidad, con actos del afectado o de terceros, que pudieran hacerlas inocuas, lo que justifica plenamente que las determinaciones no se tomen con audiencia previa de la contraparte, sino con audiencia posterior; sin embargo, como dicha actuación implica una necesaria restricción al derecho fundamental de audiencia y al principio de contradicción, inmersos en el derecho humano al debido proceso, el sacrificio debe ser el mínimo posible, tanto en su extensión como en el tiempo de duración, lo cual se debe medir con el principio de proporcionalidad y sus subprincipios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad en sentido estricto, cuya aplicación se traduce en que, una vez garantizada la finalidad perseguida con la medida cautelar, debe respetarse la garantía de audiencia, y esto implica que si al momento de decidir su otorgamiento o negación, el J. tiene en su poder elementos allegados al expediente o argumentos producidos por el demandado, sin que esto conlleve alguna dilación para la decisión, por la complejidad o volumen de dicho material, o por dificultades semejantes, se deben valorar en la resolución...
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