Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 26 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.1o.41 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 26-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.41 P (10a.)
Fecha de publicación26 Agosto 2016
Fecha26 Agosto 2016
Número de registro2012438
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.41 P (10a.)

Acorde con dicho sistema previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, basado en las directrices de acusatoriedad, adversarialidad y oralidad, así como en los principios de publicidad, contradicción, concentración, continuidad e inmediación, la viabilidad de las medidas cautelares autorizadas en la ley, incluyendo la exhibición de alguna garantía económica para obtener la libertad provisional, es un tema que debe plantearse directamente ante el J. de control para su análisis y decisión, no a través de la suspensión en el juicio de amparo, por no ser la vía procedimental para estudiar y determinar la procedencia de las medidas cautelares en los procesos penales. Esto, primordialmente, porque a partir de la reforma de junio de 2008, en el mencionado artículo 20 constitucional no se prevé más la figura de la libertad provisional bajo caución, por lo que en el escenario actual y con sustento en la operatividad del principio fundamental que exige la inmediación de la persona imputada con el J. penal, es inconcuso que el J. de control es el competente para determinar, en cualquier etapa del proceso, sobre la procedencia de la referida medida cautelar. En efecto, de lo ordenado sobre el tema, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado de México se obtiene: i) las medidas cautelares son instrumentos procedimentales de carácter provisional -no definitivo, sólo hasta en tanto se justifique-, cuya imposición compete al Ministerio Público y al J. de control; ii) sus propósitos esenciales son asegurar la presencia del imputado en el juicio, el desarrollo de la investigación, la...

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