Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. I.1o.A.132 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.1o.A.132 A (10a.) |
Fecha de publicación | 19 Agosto 2016 |
Fecha | 19 Agosto 2016 |
Número de registro | 2012333 |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; I.1o.A.132 A (10a.) |
Al resolver los precedentes de que derivaron dichos criterios, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tuvo en cuenta que de las disposiciones constitucionales y legales que regulaban a la Comisión Federal de Electricidad se advertía lo siguiente: 1. Es un organismo público descentralizado; 2. La generación, conducción, transformación, distribución y venta de energía eléctrica constituye un área estratégica que el Estado realiza en exclusiva, por lo que ninguna persona privada puede prestar esos servicios; 3. Los contratos que celebra para cumplir el mandato constitucional de brindar el servicio de energía eléctrica son administrativos; y, 4. En consecuencia, los actos que emita derivados del contrato también son administrativos y pueden ser impugnados a través del recurso de revisión, del juicio de nulidad, o bien, del juicio de amparo cuando proceda. Sin embargo, a raíz de la reforma a los artículos 25, párrafo cuarto, 27, párrafo sexto, y 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de energía y de la entrada en vigor de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013 y el 11 de agosto de 2014, respectivamente, dicha entidad se transformó, por ministerio de ley, en empresa productiva del Estado y se estableció la posibilidad de la participación de los particulares en el desarrollo de las actividades distintas a la conducción y distribución de energía eléctrica. Así, de los artículos 3, 7, 82 y 118 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad en vigor se advierte que a los actos que emita les son aplicables las legislaciones mercantil y civil, por lo que serán de esa naturaleza y que, excepcionalmente, aquellos que dicte en el procedimiento de contratación en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras tendrán naturaleza administrativa, y serán los únicos que podrán ser impugnados a través del juicio de nulidad y, en su caso, del amparo, pues el resto de los conflictos nacionales en que participe dicha empresa, incluidos los derivados de la interpretación y cumplimiento de los contratos suscritos merced a un procedimiento administrativo, serán resueltos en vía mercantil o civil por los tribunales federales competentes en esas materias, o bien, a través de los mecanismos de solución que pacten las partes. Por tanto, las tesis aisladas mencionadas, que establecían que los actos de la Comisión...
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