Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.103 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXVII.3o.103 K (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012335
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.103 K (10a.)

El artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece los principios de economía procesal y pronta administración de justicia. Así, cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierte, sin necesidad de realizar un estudio profundo del asunto, que el acto reclamado favorece los intereses del quejoso porque la Sala responsable confirmó la sentencia de primera instancia que no fue impugnada por éste, deben declararse inoperantes los conceptos de violación en los que controvierta la calificación de los agravios formulados por su contraparte en el recurso de apelación. Ello, por razones de economía procesal, pues es evidente que a nada práctico conduciría su análisis e, incluso, la eventual concesión del amparo para el efecto...

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