Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 19 de Agosto de 2016 (Tesis num. II.1o.38 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 19-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.38 P (10a.)
Fecha de publicación19 Agosto 2016
Fecha19 Agosto 2016
Número de registro2012358
MateriaPenal,Derecho Penal
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; II.1o.38 P (10a.)

En una sentencia de condena dictada en el sistema penal acusatorio, lo que rige como determinación del órgano jurisdiccional es su decisión de la audiencia de la sentencia (de primera instancia o recurso de apelación), que en el caso del Estado de México es el momento procesal en el que se explica la decisión, conforme al artículo 382 del Código de Procedimientos Penales para la entidad. En ese sentido, atento a que la oralidad es la característica principal de dicho sistema, el documento escrito de la sentencia constituye la obligación de dejar constancia de esa decisión, pero no representa el acto de emisión de aquélla, porque esa cuestión corresponde a la audiencia oral, acorde con el artículo 2...

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