Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. XXVII.3o.40 C (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012296
Número de resoluciónXXVII.3o.40 C (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
MateriaCivil
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; XXVII.3o.40 C (10a.)

De la interpretación sistemática de los artículos 1441 al 1445 del Código Civil para el Estado de Q.R., se advierten las diferentes hipótesis en que deberá concurrir un testigo al otorgamiento y firma del testamento público abierto, a saber: i) cuando el testador no sepa o no pueda firmar, ii) sea sordo; o, iii) sea ciego. En tanto que el diverso artículo 1431 establece la prohibición para fungir con dicho carácter, entre ellos, a los descendientes, ascendientes, cónyuges o hermanos del heredero o de legatarios, entre otros. De lo anterior, se concluye que la prohibición anotada también es aplicable al testigo que firma a ruego y súplica del testador por no poder o no saber hacerlo, conforme al artículo 1442 del mismo ordenamiento, ya que la ley no distingue respecto de la calidad de los testigos (instrumentales o de conocimiento), pues la nota característica de la prohibición gira, precisamente, en torno a su participación directa en el acto personalísimo que constituye el testamento, ya que si se permitiera que dichas personas fungieran como...

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