Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. VI.2o.T.11 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de registro2012285
Número de resoluciónVI.2o.T.11 L (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.11 L (10a.)

La característica principal que diferencia la jornada continua de la discontinua es que, en la primera, la prestación del servicio del trabajador se desarrolla ininterrumpidamente, salvo un breve periodo de reposo y descanso necesarios para el organismo del trabajador, por la exigencia de las labores desempeñadas; en tanto que, en la segunda, el trabajador cuenta con un periodo intermedio mínimo de una hora para descansar y/o tomar alimentos fuera del centro de trabajo, interrumpiendo sus labores y disponiendo libremente de ese lapso, en el que no está a disposición del patrón. Así, cuando el patrón ofrece el trabajo con una jornada aparentemente discontinua, por ejemplo, de las 7 a las 13 horas y de las 16 a las 18 horas de lunes a sábado, pero sin especificar que el lapso intermedio se tomará fuera de las instalaciones del centro laboral, ese...

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