Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 12 de Agosto de 2016 (Tesis num. VI.2o.T.12 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, 12-08-2016 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.2o.T.12 L (10a.)
Fecha de publicación12 Agosto 2016
Fecha12 Agosto 2016
Número de registro2012265
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación; VI.2o.T.12 L (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 11/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., marzo de 1998, página 257, de rubro: "AUDIENCIA LABORAL. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA CUANDO EL ACTOR MODIFICA SUSTANCIALMENTE SU ESCRITO INICIAL.", precisó que cuando la parte actora modifica sustancialmente su escrito de demanda, la parte demandada no está obligada a producir su contestación en el momento en que se efectúa esa modificación, pues no tendría oportunidad para preparar sus excepciones y defensas, ni las pruebas respectivas, atendiendo a los cambios efectuados por el actor, en esos casos, la Junta deberá suspender la audiencia y señalar nuevo día y hora para su realización, en la cual la demandada podrá contestar la demanda en su totalidad. En tal sentido, si en la audiencia de ley la actora tuvo conocimiento de las manifestaciones que efectuó la tercero interesada, respecto a la relación que tuvo con ella, debe aplicarse por analogía la citada jurisprudencia, ya que la actora no tuvo el tiempo ni la oportunidad suficiente para reflexionar y manifestar lo que a su interés conviniera, motivo por el cual, la Junta debe suspender la audiencia y señalar nuevo día y hora para su continuación, en términos del artículo 690 de la Ley Federal del...

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